CAMPEONATO OPTIMIST FEDERACION VELA MURCIA

Dos pódium para el equipo de Optimist del R.C.N. Roquetas de Mar que se ha desplazado los días 24 y 25 de Febrero a  la Prueba Autonómica clasificatoria clase Optimist de la Federación de Vela de la Región de Murcia organizada por Club Náutico Mar Menor de Los Alcázares, aunque desplazada la logística al Centro de Tecnificación Deportiva  Infanta Cristina en Los Narejos.

A la regata han acudido 88 regatistas de los clubes de la región de Murcia (Mar Menor, Los Nietos, Cartagena, Santiago de la Ribera, Villa de San Pedro) mas los clubes invitados de Torrevieja, Santa Pola, Adra y Roquetas.

El fin de semana ha estado marcado por el fuerte viento de lebeche, que el sábado superaba los límites de seguridad y dejaba a la flota en tierra, dejando todo por decidir para el domingo.

El segundo día de regata la flota salió al agua y logró disputar cuatro mangas con unos 18 nudos de lebeche (viento de suroeste). Día duro para los regatistas, de los 88, 60 lograban terminar alguna prueba y solamente 40 terminaron las 4 mangas. 

5 regatistas del R.C.N. Roquetas se han desplazado en conjunto con el R.C.N. Adra y su entrenador Raúl Martínez.

Muy buen papel de los nuestros, en especial de Julia Villegas y Gonzalo Moreno que han conseguido el trofeo de bronce en sus respectivas categorías.

Resultados:

SUB 16 FEMENINO

-Julia Villegas 3ª  y 11º en la general

SUB 16 MASCULINO

-Oliver Rodríguez 17º y 21º en la general

SUB 13 MASCULINO

-Gonzalo Moreno 3º y 32º general

-Juan Fco. Villegas 6º y 41º general

-Luis Moreno 9º y 50º general

Este fin de semana, 9 y 10 de marzo, nuestro Club organiza la tercera prueba puntuable del Campeonato Provincial de Optimist zona Almería-Granada donde los nuestros tendrán otra oportunidad de seguir consiguiendo éxitos deportivos.

BANDO CAPITANIA MARITIMA


Para general conocimiento y con ocasión del inicio de la temporada de verano que, en cumplimiento de la legislación vigente, son aplicables durante todo el año las siguientes normas de seguridad marítima en todas las aguas del litoral de la provincia de Almería:


BAÑISTAS


• Está prohibido el baño y la práctica del buceo en el interior de los puertos, en las inmediaciones de la bocana de entrada a los mismos, en los canales de entrada y salida de embarcaciones y artefactos flotantes en las playas, en los circuitos balizados para motos náuticas y otras zonas también balizadas dedicadas al ejercicio de cualquier actividad.


• Fuera de las zonas balizadas para el baño los buceadores señalizarán su presencia bajo el agua mediante un flotador de color naranja.


DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ZONAS DE NAVEGACIÓN


• En las zonas de baño debidamente balizadas queda expresamente prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de todo tipo de embarcación o medio flotante movido a vela, motor o pedales, incluidas las embarcaciones de pesca, las motos náuticas, excepto embarcaciones de salvamento cuando realicen operaciones de Salvamento y las embarcaciones dedicadas a la limpieza las cuales realizarán su actividad antes de las 10:00 horas.


Cualquier embarcación movida a motor o a vela, moto náutica, tabla deslizadora o artefacto de playa, que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales balizados de lanzamiento y varada, y a una velocidad reducida que no superará los 3 nudos, asimismo está prohibida la obstrucción de dichos canales y el fondeo o amarre a las boyas que los balizan.


• En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto del litoral.


Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas.
• Las motos náuticas y otros artefactos autopropulsados no podrán navegar en la franja de mar de 200 metros contigua a las playas, salvo en este último caso, para vararlas o salir a la mar, en cuyo caso lo harán perpendicularmente a la costa y a menos de 3 nudos de Velocidad, evitando poner en peligro a los bañistas.


EMBARCACIONES


La matriculación e inscripción de las embarcaciones de recreo de las Listas 6ª y 7ª está regulada por el R.D. 1435/2010.
• Para poder ser inscritas será necesario que la embarcación y su equipo propulsor posean marcado CE y que su eslora no sea superior a 12 metros. Sólo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las navegaciones a las que estén limitadas por su categoría de diseño y zona de navegación, y estarán exentas de
despacho.
• Para poder ser matriculadas, con independencia de su eslora, es necesario disponer de Declaración UE de Conformidad y marcado CE, salvo excepciones legales de las que se informará en la Capitanía Marítima. Sólo podrán navegar en las zonas para las que estén autorizadas por sus certificados de navegabilidad y deberán estar despachadas, salvo las
exentas.


• Todas las embarcaciones, inscritas o matriculadas, deberán llevar a bordo en sus navegaciones una persona con titulación suficiente para el tipo de embarcación y su zona de navegación. Tanto los titulados profesionales como los de recreo para ejercer el gobierno de las embarcaciones deberán llevar a bordo su tarjeta habilitante en vigor.
• Toda persona que gobierne una embarcación de recreo abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
• Está prohibida la navegación y puesta a flote de embarcaciones de recreo, tal y como quedan definidas en el apartado, que carezcan de inscripción o de matrícula. Las matrículas de aguas interiores no son válidas para la navegación marítima en ningún caso.
• Todas las embarcaciones, de todo tipo y con independencia de su medio de propulsión, de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines deportivos y recreativos, y que no transporten más de doce pasajeros, deberán llevar a bordo los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, así como los equipos de radiocomunicaciones dependiendo de su zona de navegación que están definidos en el Real Decreto 1185/2006 que aprueba el Reglamento
de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y su modificación en lo referente a las embarcaciones de recreo contenida en la Disposición Final primera del RD 1435/2010.


• Todas las embarcaciones a motor, incluidas motos náuticas y cualquier objeto flotante destinado a la navegación de recreo y deportiva propulsado a motor, así como los que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros, deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de sus navegaciones o estancias en
puerto, en la cuantía reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 607/1999 (BOE núm. 103 de 30.04.99).


• Las embarcaciones deberán dar un resguardo mínimo de 50 metros a los boyarines que señalicen la presencia de buceadores y otras embarcaciones o artefactos. En el interior de los puertos y sus canales de acceso evitarán interferir la maniobra de los buques, maniobrando con las debidas precauciones y sin rebasar los 3 nudos de velocidad.

EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DE LA SEXTA LISTA, FLYBOARD, PARASAILING, ARTEFACTOS DE PLAYA Y PARA EXCURSIONES, PARQUES ACUÁTICOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL.


• Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan alquilar sus embarcaciones, motos náuticas o artefactos de playa, además de cumplimentar los requisitos generales de inscripción o matriculación que les corresponda, registro, seguro de responsabilidad civil frente a terceros, etc., deberán presentar ante la Autoridad Marítima de la provincia en que se hallen situados los puertos base, o zonas del litoral, desde donde se pretenda ejercer la actividad una declaración responsable, de acuerdo al modelo que se facilita en la Capitanía Marítima o en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las empresas de arrendamiento náutico, detallando la actividad, unidades a utilizar,
zona de operaciones, seguros, etc. en la que se comprometen a mantener las normas de seguridad marítima que para cada caso dicte dicha administración.


• Las embarcaciones de recreo de la sexta lista menores de 24 metros de eslora están limitadas a no llevar más de 12 pasajeros, podrán ser arrendadas con o sin tripulación, cuando sea con tripulación deberán estar matriculadas y están obligadas a tener una Licencia de Navegación donde se anotarán los preceptivos despachos. Las embarcaciones
inscritas sólo podrán alquilarse sin tripulación y no necesitarán despacho.
• Las embarcaciones para alquilar con tripulación, serán gobernadas por personal titulado profesional enrolados de acuerdo a los requisitos legales o de recreo habilitado sin necesidad de enrole.
• Las medidas de seguridad marítima aplicables a este tipo de embarcaciones y artefactos están publicadas en el BOP junto con este Bando y se entregarán a los titulares de la explotación que deberán cumplirlas y hacerlas cumplir a sus usuarios, así como exhibirlas en su base de operaciones.


MOTOS NÁUTICAS


• Las prescripciones sobre motos náuticas están reguladas por el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, (BOE núm. 61 de 12.3.02), modificado por el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo y por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que
se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que deben conocer todos los usuarios, por lo que tan solo se indican en este bando las medidas más relevantes a tener en cuenta por los mismos.


• Las motos náuticas deberán estar matriculadas y ostentar en su casco la señal identificativa asignada por la Capitanía Marítima, y deberán estar aseguradas como las embarcaciones de recreo.


• Deberán ser manejadas por personas mayores de 18 años. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los 16 años podrán manejarlas con el consentimiento de sus padres o tutores, que deberá constar en documento firmado junto con fotocopia del DNI de los mismos, y en todos los casos deberán estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la normativa vigente, y deberán llevar puesto un chaleco salvavidas homologado y que disponga de un silbato.


• Los títulos para el gobierno de motos náuticas no tienen carácter profesional y en ningún caso sus titulares están facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial. Las motos náuticas sólo podrán remolcar a esquiadores o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo.
• Aunque con la nueva normativa la Licencia de Navegación habilita para el gobierno de cualquier moto náutica, independientemente de su potencia, los poseedores de la Autorización Federativa de moto náutica Clase <<C>> sólo podrán gobernar motos con potencia inferior a 40 kilovatios.


• Las motos náuticas en su modalidad de uso particular, o en la de arrendamiento por días, no navegarán en las proximidades de los circuitos de las empresas de alquiler ni de las excursiones colectivas organizadas por éstas.
Tampoco podrán acercarse a menos de 50 metros de otras motos, artefactos flotantes, buques y embarcaciones; deberán evitar las zonas de buques fondeados y no podrán navegar en el interior de los puertos, salvo en los deportivos y solo en maniobras de entrada y salida a velocidad reducida siempre inferior a 3 nudos.


• Las motos náuticas solamente podrán utilizarse en condiciones de buena visibilidad, con buen tiempo, y desde una hora después del orto hasta una hora antes del ocaso.

NOTA INFORMATIVA: APERTURA DE PISCINA

Estimados socios:

Mañana 17 de junio, a partir de las 10,00 horas, se procederá a la apertura de la piscina.

Como todos los años y para el mejor uso y disfrute de la instalación se recuerdan las principales normas, contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, que son de aplicación:

 1º.- SOLO SOCIOS:

El uso de la piscina es EXCLUSIVO de los socios del Club (e hijos menores de edad).

Existen invitaciones disponibles para invitados de los socios siempre que:

a.- El invitado no sea residente del municipio de Roquetas de Mar.

b.- La invitación se realice de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos no se permiten invitaciones.

c.- Máximo dos invitaciones por socio.

Los precios de la invitación son: 11,00 € adultos y 5.50 € niños (menores de 12 años).

 2º.- FECHAS DE APERTURA Y CIERRE.

La piscina estará abierta tres meses, entre el 17 de junio y el 17 de septiembre.

 3º.- AFORO:

El aforo máximo permitido en el recinto de piscina es de 100 personas.

 4º.- HORARIOS: 

Desde la apertura hasta el 31 de agosto, el horario será de 10,00 a 21,00 horas.

Del 1 de septiembre al cierre, el horario será de 10,00 a 20,30 horas.

5.- ACCESO A LA PISCINA:

El acceso a la piscina es libre y gratuito hasta cubrir el aforo disponible.

Para garantizar en todo momento que no se sobrepasa el aforo, así como para comprobar que las personas que acceden a la piscina son socias del Club, será necesario acreditar la condición de socio de la siguiente forma:

De lunes a viernes, de 10,00 a 13,00 horas y de 16.30 a 20.30 horas, solicitando en la oficina de información (a la entrada del Club) el documento de control para entregar al socorrista.

Sábados, domingos y festivos, de 10,00 a 14,00 y de 16.30 a 20.30 horas en la mesa de control a la entrada a la piscina.

Fuera de los anteriores horarios, para acceder a la piscina se deberá acreditar la condición de socio directamente ante el socorrista.

Por cuestiones de control y seguridad los hijos de los socios menores de 12 años solo podrán acceder a la piscina acompañados por uno de sus progenitores o socio que se haga responsable de dicho menor.

6º.– NORMAS GENERALES Y DE HIGIENE PERSONAL

a.- Es obligatorio el uso de las duchas antes del baño en la piscina.

b.- El uso de toalla sobre las hamacas es obligatorio. Si no se dispone de toalla no se permitirá la utilización de las hamacas.

c.- No está permitido la entrada a la piscina con comida, vasos y botellas de cristal y similares, ni el uso de colchones de playa, balones y flotadores, a excepción de los elementos salvavidas para menores o personas que no sepan nadar. Tampoco está permitido fumar.

   Cualquier consulta o aclaración sobre las presentes normas pueden dirigirlas a info@realclubnauticoroquetas.es o telefónicamente llamando al 950.32.07.89 (Horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes).

Adjunto se recomiendan unos consejos necesarios para evitar accidentes en la piscina.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    Atte.     La Junta Directiva.

PROCESION MARITIMA VIRGEN DEL CARMEN

A solicitud del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, se adjunta archivo PDF con información relativa a la inscripción de embarcaciones que tengan intención de participar en la SOLEMNE PROCESION MARITIMA en honor a LA VIRGEN DEL CARMEN que tendrá lugar el próximo día 15 de julio de 2023 con salida y llegada en el Puerto Deportivo de Aguadulce.

DECLARACION-RESPONSABLE-PARTICIPACION-MOTOS-VIRGEN-DEL-CARMEN

DECLARACION-RESPONSABLE-PARTICIPACION-VIRGEN-DEL-CARMEN

Todos los socios y/o interesado pueden inscribirse en dicho acto cumpliendo con lo estipulado en los CAPITULOS I y II ( artículo 6, seguros y garantía de la responsabilidad) del Real Decreto 62/2008 de 25 de enero (reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo).

aquellos que quieran participar pueden inscribirse en la Delegación de Deportes y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en horario de 09:00 a 14:00 horas o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico atencionusuario@aytoroquetas.org . La fecha máxima de inscripción será el día 30 de junio de 2023, siendo requisito imprescindible presentar la siguiente documentación:


– Declaración responsable para la participación en la celebración náutica con carácter
festivo correspondiente a la procesión marítima de la Virgen del Carmen (modelo oficial).
– Certificado de seguridad de la embarcación.
– Certificado de navegabilidad.
– Seguro de Responsabilidad Civil de la embarcación
– Licencia de navegación (motos acuáticas).

Para más información llamar al 950338518 o 950338519