INFORMACION SOBRE LA PESCA DEL ATUN ROJO

La  Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, establece las disposiciones de aplicación del Plan de ordenación  plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2022.

Importante lo que se refiere en su apartado Sexto respecto de la Pesca Maritima de Recreo en la que se encuentran la mayoria de los deportistas:

Sexto. Pesca marítima de recreo. La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1627/2016 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y del Mediterráneo, así
como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.


1. Embarcaciones deportivas y de recreo. Para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, especie incluida dentro de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada según establece el Real Decreto 347/2011, las embarcaciones de pesca marítima de recreo, deberán disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a solicitud del titular de la embarcación.


Para la obtención de la autorización, el titular de la embarcación deberá realizar la solicitud o bien de manera telemática en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III del Real Decreto 347/2011. Esta autorización específica para la captura o tenencia a bordo de atún rojo, deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, además de la correspondiente licencia de pesca marítima de recreo expedida por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.


2. Pesca deportiva y recreativa. Se prohíbe la pesca deportiva y recreativa de atún rojo y la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo. La única modalidad que podrá realizarse es la pesca sin muerte del atún rojo, adoptándose las medidas precisas para asegurar la devolución con vida al mar de todos los atunes que se capturen, siempre y cuando se disponga de la correspondiente autorización específica reflejada en el punto anterior. Esta modalidad sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada. En caso de que durante la actividad accidentalmente muera un atún, sólo se permitirá un ejemplar por buque y día de pesca y un máximo de dos ejemplares en toda la temporada autorizada. El atún así capturado deberá desembarcarse entero, así como el resto de capturas de otros túnidos. Una vez alcanzado este límite, la autorización correspondiente, en lo que afecte a atún rojo, quedará suspendida para esta especie en la presente temporada.


En el caso de que no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada vía e-mail a bzn-dea@mapa.es, de acuerdo a las instrucciones de anexo VII.