Autorizacion para pesca del besugo de la pinta

Desde Inspección Pesquera nos comunican un cambio normativo en lo que a pesca recreativa se refiere que es de interés para sus socio o usuarios.

En este momento el besugo de la pinta o voraz (Pagellus bogaraveo) se encuentra sometido a medidas de protección diferenciada en la pesca de recreo. Así lo establece en su Disposición final sexta la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Dicha norma modifica el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, incluyendo en su ANEXO II a la mencionada especie. Esto significa que la pesca de esta especie queda sometida a las obligaciones para la pesca de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, obligaciones que figuran en el artículo 10 de este Real Decreto.

De este modo les recordamos que para pescar esta especie debe disponerse de una autorización específica:

Artículo 10.1. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el anexo II, se deberá disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a solicitud del titular de la embarcación. Dicha solicitud se cumplimentará de conformidad con el modelo que figura en el anexo III.