BANDO CAPITANIA MARITIMA


Para general conocimiento y con ocasión del inicio de la temporada de verano que, en cumplimiento de la legislación vigente, son aplicables durante todo el año las siguientes normas de seguridad marítima en todas las aguas del litoral de la provincia de Almería:


BAÑISTAS


• Está prohibido el baño y la práctica del buceo en el interior de los puertos, en las inmediaciones de la bocana de entrada a los mismos, en los canales de entrada y salida de embarcaciones y artefactos flotantes en las playas, en los circuitos balizados para motos náuticas y otras zonas también balizadas dedicadas al ejercicio de cualquier actividad.


• Fuera de las zonas balizadas para el baño los buceadores señalizarán su presencia bajo el agua mediante un flotador de color naranja.


DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ZONAS DE NAVEGACIÓN


• En las zonas de baño debidamente balizadas queda expresamente prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de todo tipo de embarcación o medio flotante movido a vela, motor o pedales, incluidas las embarcaciones de pesca, las motos náuticas, excepto embarcaciones de salvamento cuando realicen operaciones de Salvamento y las embarcaciones dedicadas a la limpieza las cuales realizarán su actividad antes de las 10:00 horas.


Cualquier embarcación movida a motor o a vela, moto náutica, tabla deslizadora o artefacto de playa, que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales balizados de lanzamiento y varada, y a una velocidad reducida que no superará los 3 nudos, asimismo está prohibida la obstrucción de dichos canales y el fondeo o amarre a las boyas que los balizan.


• En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y de 50 metros en el resto del litoral.


Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas.
• Las motos náuticas y otros artefactos autopropulsados no podrán navegar en la franja de mar de 200 metros contigua a las playas, salvo en este último caso, para vararlas o salir a la mar, en cuyo caso lo harán perpendicularmente a la costa y a menos de 3 nudos de Velocidad, evitando poner en peligro a los bañistas.


EMBARCACIONES


La matriculación e inscripción de las embarcaciones de recreo de las Listas 6ª y 7ª está regulada por el R.D. 1435/2010.
• Para poder ser inscritas será necesario que la embarcación y su equipo propulsor posean marcado CE y que su eslora no sea superior a 12 metros. Sólo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las navegaciones a las que estén limitadas por su categoría de diseño y zona de navegación, y estarán exentas de
despacho.
• Para poder ser matriculadas, con independencia de su eslora, es necesario disponer de Declaración UE de Conformidad y marcado CE, salvo excepciones legales de las que se informará en la Capitanía Marítima. Sólo podrán navegar en las zonas para las que estén autorizadas por sus certificados de navegabilidad y deberán estar despachadas, salvo las
exentas.


• Todas las embarcaciones, inscritas o matriculadas, deberán llevar a bordo en sus navegaciones una persona con titulación suficiente para el tipo de embarcación y su zona de navegación. Tanto los titulados profesionales como los de recreo para ejercer el gobierno de las embarcaciones deberán llevar a bordo su tarjeta habilitante en vigor.
• Toda persona que gobierne una embarcación de recreo abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
• Está prohibida la navegación y puesta a flote de embarcaciones de recreo, tal y como quedan definidas en el apartado, que carezcan de inscripción o de matrícula. Las matrículas de aguas interiores no son válidas para la navegación marítima en ningún caso.
• Todas las embarcaciones, de todo tipo y con independencia de su medio de propulsión, de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines deportivos y recreativos, y que no transporten más de doce pasajeros, deberán llevar a bordo los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, así como los equipos de radiocomunicaciones dependiendo de su zona de navegación que están definidos en el Real Decreto 1185/2006 que aprueba el Reglamento
de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y su modificación en lo referente a las embarcaciones de recreo contenida en la Disposición Final primera del RD 1435/2010.


• Todas las embarcaciones a motor, incluidas motos náuticas y cualquier objeto flotante destinado a la navegación de recreo y deportiva propulsado a motor, así como los que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros, deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de sus navegaciones o estancias en
puerto, en la cuantía reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 607/1999 (BOE núm. 103 de 30.04.99).


• Las embarcaciones deberán dar un resguardo mínimo de 50 metros a los boyarines que señalicen la presencia de buceadores y otras embarcaciones o artefactos. En el interior de los puertos y sus canales de acceso evitarán interferir la maniobra de los buques, maniobrando con las debidas precauciones y sin rebasar los 3 nudos de velocidad.

EMBARCACIONES Y MOTOS NÁUTICAS DE LA SEXTA LISTA, FLYBOARD, PARASAILING, ARTEFACTOS DE PLAYA Y PARA EXCURSIONES, PARQUES ACUÁTICOS, EN CUALQUIER MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL.


• Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan alquilar sus embarcaciones, motos náuticas o artefactos de playa, además de cumplimentar los requisitos generales de inscripción o matriculación que les corresponda, registro, seguro de responsabilidad civil frente a terceros, etc., deberán presentar ante la Autoridad Marítima de la provincia en que se hallen situados los puertos base, o zonas del litoral, desde donde se pretenda ejercer la actividad una declaración responsable, de acuerdo al modelo que se facilita en la Capitanía Marítima o en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las empresas de arrendamiento náutico, detallando la actividad, unidades a utilizar,
zona de operaciones, seguros, etc. en la que se comprometen a mantener las normas de seguridad marítima que para cada caso dicte dicha administración.


• Las embarcaciones de recreo de la sexta lista menores de 24 metros de eslora están limitadas a no llevar más de 12 pasajeros, podrán ser arrendadas con o sin tripulación, cuando sea con tripulación deberán estar matriculadas y están obligadas a tener una Licencia de Navegación donde se anotarán los preceptivos despachos. Las embarcaciones
inscritas sólo podrán alquilarse sin tripulación y no necesitarán despacho.
• Las embarcaciones para alquilar con tripulación, serán gobernadas por personal titulado profesional enrolados de acuerdo a los requisitos legales o de recreo habilitado sin necesidad de enrole.
• Las medidas de seguridad marítima aplicables a este tipo de embarcaciones y artefactos están publicadas en el BOP junto con este Bando y se entregarán a los titulares de la explotación que deberán cumplirlas y hacerlas cumplir a sus usuarios, así como exhibirlas en su base de operaciones.


MOTOS NÁUTICAS


• Las prescripciones sobre motos náuticas están reguladas por el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, (BOE núm. 61 de 12.3.02), modificado por el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo y por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que
se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que deben conocer todos los usuarios, por lo que tan solo se indican en este bando las medidas más relevantes a tener en cuenta por los mismos.


• Las motos náuticas deberán estar matriculadas y ostentar en su casco la señal identificativa asignada por la Capitanía Marítima, y deberán estar aseguradas como las embarcaciones de recreo.


• Deberán ser manejadas por personas mayores de 18 años. Los menores de dicha edad que hayan cumplido los 16 años podrán manejarlas con el consentimiento de sus padres o tutores, que deberá constar en documento firmado junto con fotocopia del DNI de los mismos, y en todos los casos deberán estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la normativa vigente, y deberán llevar puesto un chaleco salvavidas homologado y que disponga de un silbato.


• Los títulos para el gobierno de motos náuticas no tienen carácter profesional y en ningún caso sus titulares están facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial. Las motos náuticas sólo podrán remolcar a esquiadores o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo.
• Aunque con la nueva normativa la Licencia de Navegación habilita para el gobierno de cualquier moto náutica, independientemente de su potencia, los poseedores de la Autorización Federativa de moto náutica Clase <<C>> sólo podrán gobernar motos con potencia inferior a 40 kilovatios.


• Las motos náuticas en su modalidad de uso particular, o en la de arrendamiento por días, no navegarán en las proximidades de los circuitos de las empresas de alquiler ni de las excursiones colectivas organizadas por éstas.
Tampoco podrán acercarse a menos de 50 metros de otras motos, artefactos flotantes, buques y embarcaciones; deberán evitar las zonas de buques fondeados y no podrán navegar en el interior de los puertos, salvo en los deportivos y solo en maniobras de entrada y salida a velocidad reducida siempre inferior a 3 nudos.


• Las motos náuticas solamente podrán utilizarse en condiciones de buena visibilidad, con buen tiempo, y desde una hora después del orto hasta una hora antes del ocaso.

CENA DEL SOCIO 2023

CENA DEL SOCIO 2023                    

SABADO 15 DE JULIO: 21,45 HORAS

Reservas desde el 3 al 12 de julio.

Estimados Socios:

El próximo día 15 de julio de 2023 a las 21.45 horas, tendrá lugar la tradicional “Cena del Socio”.

Importante antes de realizar la reserva:

Todos los socios que soliciten asistir a la cena deberán tener actualizados sus datos de contacto en la base de datos del club al momento de efectuar la reserva, incluidos DNI, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico. No se atenderán las reservas a cena. Sin estos requisitos no se atenderá la reserva. Los datos solo se pueden actualizar en las oficinas del Club.

Para aprovechar al máximo el espacio disponible se ruega que las peticiones para reservar mesa se hagan por grupos familiares y/o de amigos, al objeto de completar íntegramente el número de comensales de cada mesa. Solo es necesario que acuda un socio en representación del grupo, que será el responsable del mismo ante el Club. Deberá hacerse constar en la reserva el nombre completo de todos sus integrantes, así como sus números de teléfono móvil.

Una vez comprobado que todas las personas incluidas en una reserva tienen todos sus datos actualizados, ésta quedará efectuada en firme.

1º.- RESERVA DE MESAS:

A.- Horarios y Plazo de Reserva

a.- Horario:

En las oficinas administrativas, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas hasta el fin de plazo o del aforo disponible.

En la oficina de Capitanía del Puerto, y fuera del horario anterior, se podrá realizar la reserva de mesa todos los días, de 17,00 a 20,00 horas hasta fin de plazo o hasta agotar el aforo disponible. En las reservas efectuadas en capitanía del puerto no se podrá elegir mesa; ésta será asignada al día siguiente hábil, una vez comprobado que todos los datos de las personas incluidas en la reserva son correctos.

b.- Plazo:

Del el 3 al 12 de Julio, ambos inclusive.

B.- Modo de efectuar la Reserva:

1º.- Presencial. El socio responsable de la reserva deberá rellenar la solicitud de reserva con indicación del nombre y apellidos de todas las personas que integran su mesa y el número móvil de cada uno de ellos y presentarla en la oficina administrativa del Club.

La solicitud de reserva está disponible en las oficinas del Club, e igualmente se adjunta a este correo en formato pdf por si desean traerlo cumplimentado.

Una vez comprobado que la solicitud de reserva reúne los requisitos anteriores y que estos son correctos, se podrá elegir mesa de las que estén disponibles.

  • Habrá mesas para 8 y 10 comensales.
  • Las mesas de 8 comensales podrán ser ocupadas por hasta diez personas si así se solicita.
  • Para reservar mesas de 10 comensales se requiere un mínimo de 9 personas. A petición del solicitante podrán ser ocupadas por hasta 12 personas.
  • La organización completará las mesas que no se ocupen íntegramente con la reserva.
  • No se podrán efectuar cambios de mesa hasta el cierre del plazo de reservas.
  • No se atenderán reservas con deudas pendientes.
  • La organización podrá modificar la distribución y tamaño de las mesas para completarlas lo máximo posible.

2º.- Correo Electrónico: Enviando la solicitud de reserva debidamente cumplimentada a la dirección electrónica: reservas@realclubnauticoroquetas.es. Solo esta dirección de correo es válida para aceptar reservas.

La organización le asignará y le comunicará, por el mismo medio, el número de mesa de entre las disponibles en ese momento.

Las reservas efectuadas por correo electrónico serán atendidas a partir de las 12,00 horas del día siguiente hábil a su recepción en el servidor de correo del Club y les será asignada mesa. Si no estuvieran cumplimentados los datos de los asistentes no se atenderá la reserva hasta que completen los mismos.

2º.- ANULACIONES y RESERVAS FUERA DE PLAZO. –

Anulaciones: Las reservas podrán ser anuladas hasta el miércoles 12 de julio a las 13,00 horas.  La no asistencia del socio a la cena sin la anulación en plazo, salvo supuestos graves por enfermedad y debidamente justificados, será penalizada con un cargo equivalente al precio del menú.

Lista de Espera: Transcurrido el plazo de reservas se habilitará una lista de espera para el supuesto de que se produzcan anulaciones o bien se pudiera completar alguna mesa que no haya quedado totalmente ocupada, siempre que haya aforo suficiente.

3º.- MENU:

Como todos lo años, esperamos que el menú sea del agrado general de todos. Constará de tres platos, postre y barra libre. No obstante, aquellos que tengan intolerancia o alergia a algún alimento, así como los que sean veganos o vegetarianos deberán reseñarlo por escrito en la misma hoja de reserva. Solo habrá un menú alternativo al menú de la cena del socio.

4º.- ACOMPAÑANTES DE SOCIOS FILIALES:

Los socios filiales, que deseen venir acompañados a la cena, deberán abonar el importe del cubierto del acompañante. El pago se realizará en efectivo o por tarjeta de crédito en el momento de realizar la reserva, y será necesario aportar copia del DNI del acompañante del socio filial.

5º.- ACCESO A LA CENA: 21,00 Horas

A las 21,00 horas, se abrirán las puertas del Club.

Salvo imprevistos, la cena se servirá a las 21,45 horas.

El control de acceso, se realizará por la Sala polivalente y por la entrada principal, donde estarán instaladas las mesas para el control de acceso. Será necesario mostrar el DNI u otro documento que acredite la identidad.

Cada socio y su pareja (en su caso) accederá por la mesa señalada con la letra inicial de su primer apellido.

A la entrada al Club se expondrá un cartel con la distribución de las mesas de control de acceso.

6º.- CIERRE DE INSTALACIONES Y ACCESO  DE VEHICULOS:

Acceso a instalaciones sociales y deportivas: Todas las instalaciones del Club permanecerán cerradas desde las 19,00 horas del día 15 de Julio hasta las 10,00 horas del día siguiente.

Acceso a puerto y varadero con vehículo: La puerta de vehículos permanecerá cerrada desde las 0,00 horas del día 14 de julio hasta las 10,00 horas del día 16 de julio. En este intervalo de tiempo no podrá permanecer ningún vehículo ni motocicleta dentro del recinto del Club.

Varadero: cerrado del 7 al 27 de julio. En este intervalo no podrá permanecer ninguna embarcación ni moto de agua en la zona del varadero. Las embarcaciones que no sean botadas o retiradas del varadero por sus titulares en la fecha indicada (7 de julio) serán retiradas por el Club con cargo al titular.

7º.- TELEFONO DE EMERGENCIA.

Durante la celebración del evento estará operativo un teléfono de emergencia: 670.685.615.

8.- IMPORTANTE:

  • Las reservas son nominativas y nadie puede cederla ni ser sustituido por otra persona.
  • El aforo máximo es 1.000 personas.
  • La entrada es exclusiva de SOCIOS:  titulares, de numero, jubilados y filiales. (no está permitida la entrada con bebés o menores, en ningún caso).
  • Los socios que deseen asistir al baile, caso de quedar aforo disponible, deberán inscribirse en las oficinas del Club. La entrada al baile será a la 1.00 horas del día 16 de julio y deberán acreditarse con el DNI.

LA JUNTA DIRECTIVA.

PLANO-CENA-SOCIO-2023

DOCUMENTO-RESERVA-CENA-SOCIO-2023

NOTA INFORMATIVA: APERTURA DE PISCINA

Estimados socios:

Mañana 17 de junio, a partir de las 10,00 horas, se procederá a la apertura de la piscina.

Como todos los años y para el mejor uso y disfrute de la instalación se recuerdan las principales normas, contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, que son de aplicación:

 1º.- SOLO SOCIOS:

El uso de la piscina es EXCLUSIVO de los socios del Club (e hijos menores de edad).

Existen invitaciones disponibles para invitados de los socios siempre que:

a.- El invitado no sea residente del municipio de Roquetas de Mar.

b.- La invitación se realice de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos no se permiten invitaciones.

c.- Máximo dos invitaciones por socio.

Los precios de la invitación son: 11,00 € adultos y 5.50 € niños (menores de 12 años).

 2º.- FECHAS DE APERTURA Y CIERRE.

La piscina estará abierta tres meses, entre el 17 de junio y el 17 de septiembre.

 3º.- AFORO:

El aforo máximo permitido en el recinto de piscina es de 100 personas.

 4º.- HORARIOS: 

Desde la apertura hasta el 31 de agosto, el horario será de 10,00 a 21,00 horas.

Del 1 de septiembre al cierre, el horario será de 10,00 a 20,30 horas.

5.- ACCESO A LA PISCINA:

El acceso a la piscina es libre y gratuito hasta cubrir el aforo disponible.

Para garantizar en todo momento que no se sobrepasa el aforo, así como para comprobar que las personas que acceden a la piscina son socias del Club, será necesario acreditar la condición de socio de la siguiente forma:

De lunes a viernes, de 10,00 a 13,00 horas y de 16.30 a 20.30 horas, solicitando en la oficina de información (a la entrada del Club) el documento de control para entregar al socorrista.

Sábados, domingos y festivos, de 10,00 a 14,00 y de 16.30 a 20.30 horas en la mesa de control a la entrada a la piscina.

Fuera de los anteriores horarios, para acceder a la piscina se deberá acreditar la condición de socio directamente ante el socorrista.

Por cuestiones de control y seguridad los hijos de los socios menores de 12 años solo podrán acceder a la piscina acompañados por uno de sus progenitores o socio que se haga responsable de dicho menor.

6º.– NORMAS GENERALES Y DE HIGIENE PERSONAL

a.- Es obligatorio el uso de las duchas antes del baño en la piscina.

b.- El uso de toalla sobre las hamacas es obligatorio. Si no se dispone de toalla no se permitirá la utilización de las hamacas.

c.- No está permitido la entrada a la piscina con comida, vasos y botellas de cristal y similares, ni el uso de colchones de playa, balones y flotadores, a excepción de los elementos salvavidas para menores o personas que no sepan nadar. Tampoco está permitido fumar.

   Cualquier consulta o aclaración sobre las presentes normas pueden dirigirlas a info@realclubnauticoroquetas.es o telefónicamente llamando al 950.32.07.89 (Horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes).

Adjunto se recomiendan unos consejos necesarios para evitar accidentes en la piscina.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    Atte.     La Junta Directiva.

PROCESION MARITIMA SANTA ANA 2023

Por la presente, para su conocimiento y efectos, y con motivo de la Solemne Procesión Marítima en honor a Santa Ana y La Virgen del Carmen, que tendrán lugar como tradicionalmente venimos desarrollando el próximo día 26 de julio del presente año, le participamos nuevamente del siguiente comunicado referente al Real Decreto 62/2008 de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo, por tanto a tener en cuenta como en la pasada edición para su debido cumplimiento por cada uno de los sectores y personas implicadas que en él se ven afectados y que vienen definidos en cada uno de sus artículos, con el fin de la obtención de la conveniente autorización por parte de Capitanía Marítima que posibilite la celebración de dichos actos.

Dentro de los CAPÍTULOS I y II, muy a tener presente, entre otros, el artículo 6, referente a seguros y garantías de la responsabilidad, al igual que su artículo 9, el cual viene a regular las obligaciones de los patrones de las embarcaciones que tomarán parte de dichos eventos festivos, de lo cual se extrae el documento que se adjunta. Rogamos le den traslado a todas aquellas entidades, colectivos y/o personas implicadas para su conocimiento y obligado cumplimiento, así como su exposición pública en tablones informativos para facilitar así que aquellos que quieran participar se inscriban en la Delegación de Deportes y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en horario de 09:00 a 14:00 horas o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico atencionusuario@aytoroquetas.org .

La fecha máxima de inscripción será el día 11 de julio de 2023, siendo requisito imprescindible presentar la siguiente documentación:

– Declaración responsable para la participación en la celebración náutica con carácter festivo correspondiente a la procesión marítima de Santa Ana (modelo oficial).

– Certificado de seguridad de la embarcación.

– Certificado de navegabilidad.

– Seguro de Responsabilidad Civil de la embarcación.

– Licencia de navegación (motos acuáticas).

Insistimos en la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que se establecen, así como del cumplimiento de las formalidades y plazos que en el mismo se contemplan.