PROTOCOLO REANUDACION DE LAS ACTIVIDADES NAUTICAS

La asociación de clubes Náuticos de Andalucía, ha elaborado la nota de prensa que informa sobre el protocolo para la reanudación de las actividades náuticas que para conocimiento de todos se transcribe a continuación:

NOTA DE PRENSA

                                                1 de mayo de 2020

         El ACNA, la Asociación de Clubes Náuticos de Andalucía participa en la elaboración del protocolo para la reanudación de las actividades náuticas.

            A instancias del CEACNA y las asociaciones de clubes náuticos de las diferentes autonomías como el ACNA (Asociación de clubes náuticos de Andalucía) junto al ANEN, y tras las solicitudes presentadas, la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), ha dado respuesta para la vuelta a la normalidad para el sector.

            En la fase 0 se permite navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte siempre que quien lleve a cabo esa actividad resida en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación.

  También el Gobierno permite a los propietarios de embarcaciones a motor acudir a sus barcos para realizar labores de “seguridad y mantenimiento”, siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Sólo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos en los puertos deportivos.

  La navegación a motor queda reservada a la Fase 1 a partir del 11 de Mayo, siempre y cuando la navegación de recreo se desarrolle atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados. Indica el Ministerio que deberán respetarse en esta fase las limitaciones de tipo personal y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones que, añade, también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos. A su vez, destaca Transportes que en este apartado rigen también las limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.

En este sentido, la DGMM aclara la condición de navegación de recreo o deportiva como actividad cuyo fin es el recreo o deporte que, en consecuencia, está vinculado plenamente al turismo, y no al transporte marítimo. 

En la Fase 2 , se autoriza la navegación de recreo y deportiva para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia donde se encuentre la embarcación. Asimismo, los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.

En esta fase se incorpora además una novedad y es que ya podrían llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios)

Por último, en la Fase 3, se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

Oportunamente, se informará a los socios de cualquier modificación que se produzca antes de la entrada en vigor de la Fase 1.

Att.

La Junta Directiva